lunes, 27 de julio de 2009

Trabajos

Compendio de trabajos realizados durante el semestre en la Cátedra. 5to Semestre.

domingo, 26 de julio de 2009

"Piratas que operan como empresas". DIario ABC, 16/07/2009

Presentación del árbol de problemas y el de soluciones del tema Piratas que operan como empresas, de la página 4 del Suplemento "Mundo Digital", del 16/07/2009

sábado, 25 de julio de 2009

Derecho Informático. "Mundo Digital"16/07/2009

Exposición de temas presentados en el Suplemento "Mundo Digital", del Diario ABC Color, de fecha 16/07/2009.

sábado, 4 de julio de 2009

Características de la televisión digital...

Televisión digital

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La televisión digital se define por la tecnología que utiliza para transmitir su señal. En contraste con la televisión tradicional, que codifica los datos de manera analógica, la televisión digital codifica sus señales de forma binaria, habilitando así la posibilidad de crear vías de retorno entre consumidor y productor de contenidos, abriendo así la posibilidad de crear aplicaciones interactivas.



Plataformas de Televisión Digital

TDT Televisión Digital Terrestre

Televisión Digital Terrestre (TDT) es la aplicación de las tecnologías del medio digital a la transmisión de contenidos a través de una antena convencional (aérea) . Aplicando la tecnología digital se consiguen mayores posibilidades, como proveer de un mayor número de canales, mejor calidad de imagen o imagen en alta definición (HD o High Definition en inglés) y mejor calidad de sonido (empleando sistemas como AC3). La tecnología usada en Norteamérica es ATSC, ISDB-T en Japón, y DVB-T en Europa, Australia, África y algunos países de Suramérica. El resto del mundo aún no se ha decidido. ISDB-T es muy similar a DVB-T.

En España en el año 2000 entró en funcionamiento la primera plataforma comercial de Televisión Digital Terrestre (TDT) en España, Quiero TV; plataforma de pago que no alcanzó la rentabilidad esperada y cesó sus distintas emisiones el 30 de junio de 2002. El 30 de noviembre de 2005 se produjo el relanzamiento del sistema al comenzar sus emisiones digitales en abierto las cadenas que hasta en ese momento emitían en analógico incorporando al mismo tiempo nuevas emisiones inauguradas ex profeso para la ocasión, así como nuevas cadenas otorgadas exclusivamente para TDT.

La TDT permite una mejora en la calidad de la recepción y amplía la oferta disponible tanto en número de canales como en versatilidad del sistema: emisión con sonido multicanal, múltiples señales de audio, teletexto, EPG (guía electrónica de programas), canales de radio, servicios interactivos, imagen panorámica, etc. A medio plazo el sistema de televisión analógico desaparecerá completamente liberando frecuencias que permitirán aumentar la oferta de canales, su calidad y otros servicios en TDT. El sistema de radio digital DAB también comenzó sus emisiones en 1998 pero aparenta, en la práctica ser inviable y/o poco rentable, su recepción al no existir en el mercado bastantes receptores.

En América Latina, México dada su cercanía de fronteras con Estados Unidos optó por implementar el estándar ATSC.

En América Central, Honduras es el primer país en adoptar el estándar ATSC el cual ya existen 3 canales al aire, 1 de ellos (CampusTv - auspiciado por la Universidad de San Pedro Sula) transmite en televisión digital abierta desde el 6 de Noviembre de 2008 simultaneamente en HDTV - Alta Definición 1920 x 1080 (1080i), SDTV - Definición Estándar (480i) y Satélite (480i).

Uruguay selecciono las normas llamadas DVB-T/DVB-H "para la implantación de la Televisión Digital Terrestre en Uruguay" La norma DVB-T es el estándar de la televisión terrestre digital europea mientras que el DVB-H (handled) es el estándar para la televisión móvil.

Colombia luego de varias pruebas técnicas realizadas por la Comisión Nacional de Televisión y un riguroso estudio de impacto socioeconómico realizado por la Universidad de Antioquia, escogió el DVB como la mejor alternativa para la Televisión Digital Terrestre.

Panamá Luego de un estudio que consideró los estándares ATSC, DVB e ISDB, una comisión técnica que involucró a una representación de los operadores de televisión, a la Universidad Nacional y Técnológica, entre otras instituciones, fue adoptado el estándar DVB-T. El anuncio fue realizado mediante el Decreto Ejecutivo No. 96 del 12 de mayo de 2009 que acogió la recomendación de la comisión técnica que elaboró el estudio de televisión digital.

Brasil luego de realizar un importante convenio comercial con Japón, decidió implemetar el estándar ISDB con algunas modificaciones tecnológicas.

Perú ha sido el segundo país sudamericano en elegirlo. El 23 de abril de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tomando en consideración un estudio técnico y económico realizado por una Comisión Multisectorial desde febrero de 2007, se decidió por el estándar brasilero - japonés ISDB-T.

Argentina había adoptado la norma ATSC en 1998. Pero, para mayo de 2007 se ha conformado una comisión evaluadora para decidir cuál de las tres normas más difundidas sería finalmente la más conveniente.

En Chile se ha abierto un fuerte debate en torno a la norma a utilizar, la cual todavía no se elige .[1] Ahora la discusión está entre las tres normas, Chile está haciendo pruebas con las 3 normas de televisión digital ISDB-T , DVB-T y ATSC en casas de personas que voluntariamente las ofrecieron para testear y evaluar cada norma.

Vale destacar que nuevamente, como ocurrió en el momento de elegir las normas de la televisión color (PAL, NTSC ó SECAM), no hay un consenso para la adopción de una norma regional para toda Sudamérica, ni tampoco el Mercosur aunque Brasil lo haya sugerido, porque los países de la región tienen culturas y caracteristas geográfica similares, lo que deja la ISDB-T delante de los demás. Debido a su robustez de la transmisión, gratuidad y middlewar (interactividad), desarrollado para la realidad latinoamericana.

TDC Televisión Digital por Cable

Se refiere a la transmisión de señales digitales través de sistemas de televisión por cable, de tipo coaxial o telefónico.

En América Latina el principal operador de este servicio es Telmex.

En Estados Unidos el principal operador es Comcast antes conocido como Time Warner Cable.

En España las dos principales plataformas que emitían televisión digital por cable, AUNA y ONO, consiguieron prácticamente la digitalización de su red en 2004. En 2005, ONO tenía digitalizado el 58% y AUNA el 90% de su red, y a finales de ese mismo año ONO compró AUNA por 2.200 millones de euros. En la actualidad el grupo de cable gallego "R" está convirtiendo su cabecera en digital por lo que próximamente dará el servicio de televisión digital además de ofrecer los canales gratuitos de la TDT.

IPTV Protocolo de Televisión IP

En España, como en muchos países, la televisión por banda ancha es relativamente nueva. La empresa Telefónica lanzó un servicio llamado Imagenio ofreciendo un «paquete de servicios» conocido en ese país como «trio» que incluye televisión digital, acceso a Internet mediante banda ancha y voz sobre protocolo IP (voIP). En el 2006, el servicio Imagenio alcanzó la cifra de 206.572 clientes y se espera que para 2008 llegue a un millón de usuarios. Este tipo de servicios, ha hecho que el par de cobre o hilo telefónico se consolide como una alternativa válida para recibir canales temáticos de televisión, vídeo a la carta y espectáculos o películas de pago previo (el famoso Pay Per View en Inglés). Los avances tecnológicos en el sistema ADSL (que han llevado al desarrollo y expansión de la tecnología ADSL2+ en España) permiten mayor velocidad de conexión y la transmisión de centenares de canales, además de diversas posibilidades interactivas, argumentos suficientes para que las compañías de televisión por ADSL hayan apostado por un método de difusión más económico que el cable coaxial ya que se aprovecha la infraestructura telefónica existente.

TDS - Televisión Digital por Satélite

Se refiere a la transmisión de señales satelitales en formato Digital. Los principales operadores a nivel mundial son: toda la familia Sky, DirecTV (ambos de News Corporation) y Telefónica

En españa es el formato que más usuarios agrupa en la televisión por suscripción, a pesar de que ha ido descendiendo desde el año 2001. Las dos plataformas, Vía Digital y Canal Satélite Digital, debido a las pérdidas que han tenido en años anteriores, se han fusionado creando Digital+. Sus mayores ingresos los obtienen de la retransmisión en directo de eventos deportivos, especialmente el fútbol.

Formatos

Todas las variantes de televisión digital pueden emitir tanto en definición estándar como en alta definición HDTV (High Definition Television).

Todos los estándares para la televisión de definición estándar son de naturaleza analógica y muchas de las estructuras de los sistemas de la televisión digital de definición estándar provienen de la necesidad de ser compatibles con la televisión analógica y en particular, el escaneado interlineado (o exploración entrelazada), que es un legado de la antigua televisión analógica.

Durante el desarrollo de la televisión digital se intentó evitar la fragmentación del mercado mundial en diferentes estándares (como puedan ser PAL, SECAM, NTSC). En cualquier caso, de nuevo no hubo acuerdos acerca de una norma única y actualmente existen tres normas mayoritarias: el sistema europeo DVB-T (Digital Video Broadcasting – Terrestrial, en castellano Difusión de Video Digital - Terrestre), el estadounidense ATSC (Advanced Televisión System Committee), y el sistema japonés ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting o Transmisión Digital de Servicios Integrados) . En el caso de la televisión por cable coaxial, además de los estándares ATSC, se utiliza el estándar o norma SCTE para metadatos fuera de banda.

Muchos países han adoptado el DVB, pero otros tantos han seguido el ATSC (Canadá, México, Corea del Sur). Corea ha adoptado la norma S-DMB para teledifusión móvil por satélite.

En el futuro, podría haber otros formatos de vídeo digital en alta resolución especializados para nuevas áreas de mercado. La norma Ultra High Definition Video (UHDV) es un formato propuesto por NHK en Japón que proporciona una resolución 16 veces mayor que la HDTV.

Repercusiones

  • En España se ha fijado el año 2010 como el año del apagón analógico. A partir del 11 de abril de ese año las operadoras de televisión no transmitirán en analógico. En Colombia se ha fijado este suceso para el 2019.

  • Para el consumidor final, además de la posibilidad de aplicaciones interactivas, la televisión digital en teoría puede dar acceso a un número mucho menos limitado de contenidos. Además, supone mayor calidad y definición de imagen, así como la posibilidad de acceder a nuevos servicios creados por las compañías operadoras. Estas indudables ventajas tienen, por otro lado, su contrapartida negativa. Por un lado, supone un gasto añadido para el usuario, que se ve obligado a cambiar sus televisores o comprar un decodificador suplementario. Además, la televisión digital supone mayor control por parte de las emisoras sobre las acciones de usuario, y aunque un conocimiento más preciso del uso de la televisión puede servir, en principio, para ajustar y diversificar la oferta, también hace al televidente más vulnerable a la publicidad e incluso puede llegar a peligrar su intimidad; además, las empresas emisoras pueden utilizar las leyes de copyright para imponer condiciones tan draconianas como la prohibición de copia o la prohibición de ver la emisión en pantalla grande.
  • Para los operadores de televisión digital, posibilidad de establecer nuevos modelos de negocio basados en la interactividad. Creación de nuevos canales, que para un modelo de televisión como el español que está sustentado en los ingresos publicitarios representará una nueva vía para recaudar beneficios.
  • Para la industria de la electrónica. Es el sector que más interesado está en que el apagón se lleve a cabo pues, al tenerse que renovar el parque de aparatos receptores de televisión, el apagón supondrá unos más que considerables ingresos para todos los agentes que forman la cadena de valor.
  • Para los creadores de contenidos. Tendrán nuevas vías para comercializar sus productos, representando así un crecimiento en esta industria.
  • Para las empresas emisoras. Tendrán más canales de comunicación para llegar al consumidor, que además estará más segmentado, pudiendo así focalizar más sus mensajes publicitarios. Además, podrán obtener información más precisa sobre los comportamientos de los usuarios.

Otro problema de la televisión digital es el llamado "abismo digital": mientras que la señal analógica podía llegar deficiente pero visible, si la recepción digital falla, la televisión no se ve en absoluto. De todos modos, se espera que este problema sea cada vez menor con el desarrollo de la tecnología digital.

Cuestiones técnicas

Recomendaciones CCIR 601

Los parámetros son comunes para los sistemas de televisión de 625 y 525 líneas. En esta normativa desaparecen las incompatibilidades entre los diferentes sistemas (NTSC, PAL Y SECAM). La señal de color (cuyos componentes de color rojo, verde y azul son representados por la sigla RGB) está normalizada entre 0 y 1 voltio. En la Televisión Digital, las señales básicas se denominan Y, CR y CB. El componente Y (luminancia) de la señal de video, se define como en la Televisión Analógica:

                Y = 0,299R + 0,587G + 0,114B

Sin embargo las señales básicas de diferencia de color se definen de otro modo, según las ecuaciones:

              R-Y = 0,701 R - 0,587 G - 0,114 B
B-Y = 0,886 B - 0,299 R - 0,587 G

Por lo tanto, los niveles máximos de señales diferencia son:

               -0,701 < r="1" b="1">

Para que el margen de estas señales sea el mismo que el de la señal de luminancia, éste deberá estar comprendido entre -0,5 y +0,5 por lo que son atenuadas obteniéndose las señales diferencia de color normalizadas CR y CB, que son definidas así:

Ancho de banda

Por lo general, la televisión digital de alta resolución utiliza 1280x720 píxeles en modo de barrido progresivo (abreviado, “720p”) o 1920x1080 píxeles en modo entrelazado (“1080i”). La televisión digital estándar tiene menos resolución: 640x480 o 720x480 píxeles con NTSC, 768x576 o 1024x576 con PAL en 4:3 y 16:9 de relación de aspecto respectivamente. Pero la capacidad de un canal de televisión digital puede subdividirse en múltiples sub-canales; los televisores pueden usar estos subcanales para transmitir diversa información de vídeo, audio u otros datos, así como pueden distribuir sus llamados “bit-budget” si es necesario, como sería poner un sub-canal en resolución menor para poner otro en resolución de gran pantalla. También puede reducir el uso de múltiples canales para que la recepción sea mejor en situaciones complicadas (usuarios lejanos, móviles...). Múltiplex es como se conoce al ancho de banda de la televisión digital que puede contener múltiples sub-canales.


Recepción e Interactividad

El teletexto digital es un servicio de teletexto mejorado basado en XHTML y CSS. Algunos países, como Finlandia, usan una plataforma multimedia doméstica DVB-MHP para el teletexto digital. Una alternativa es la plataforma digital terrestre MHEG-5 que utilizan en Reino Unido. Se supone que el teletexto digital ofrece servicios interactivos, pero para esto se necesita un canal de retorno, a través una conexión a Internet, ya sea vía módem o a través de una conexión de banda ancha (como por ejemplo, ADSL). Existe también el servicio de subtitulado para sordos.

La interactividad permite una interacción, a modo de diálogo, entre el ordenador y el usuario. La interactividad otorga la capacidad al espectador de intervenir en los programas o servicios que recibe en su receptor. Es una herramienta que sin duda revolucionará la forma en que la mayor parte de la población recibe contenidos audiovisuales. Su principal ventaja radica en la posibilidad de acceder a un amplio conjunto de servicios públicos o privados a través de televisor, otra ventaja radica en que es el propio usuario el que decide si quiere o no ver los mensajes de texto que los usuarios envían a los programas.



viernes, 3 de julio de 2009

Hurto de identidad en internet..

El 43% de los españoles en redes sociales no protege su perfil
La mitad de los usuarios de redes sociales en España permite el libre acceso a toda la información
En España hay unos ocho millones de usuarios de redes sociales (un 44,6 por ciento del total), según datos del Instituto Nacional de Tecnologías de Comunicación (INTECO), y un 43 por ciento de ellos permite el libre acceso a su perfil, donde puede haber aportado información delicada, como ideas políticas, orientación sexual, creencias religiosas o fotografías suyas y de terceros.

Hay riesgos para la privacidad en el registro en una red social, porque la mayoría, por defecto, permiten que la información sea compartida indiscriminadamente, en lugar de establecer automáticamente el nivel más alto de protección, dijo Artemi Rallo, presidente de la AEPD.

"Si el usuario no modifica el diseño original que ofrece la red social, la plataforma está preparada para que toda la información sea compartida por todos", indicó Rallo en una rueda de prensa conjunta con el director general de INTECO, Enrique Martínez.

La AEPD y el INTECO recomiendan a las redes cambiar esta política y simplificar las cláusulas de privacidad de forma que sean comprensibles para el usuario medio y que éste pueda ser consciente de lo que implica su comportamiento: por ejemplo que en muchas redes se ceden los derechos de autor durante un periodo de hasta cinco años.

Patente de software...

Patente de software

De Wikipedia, la enciclopedia libre


Las patentes de software son monopolios de 20 años que conceden algunas oficinas de patentes en el mundo sobre funcionalidades, algoritmos, representaciones y otras acciones que se pueden llevar a cabo con una computadora. En la jerga patentil se suele sustituir dicho término por la expresión "invención implementada por computadora" que incluye tanto las polémicas patentes de software como las generalmente aceptadas "invenciones asistidas por computadora", esto es, las invenciones físicas tradicionales que incluyen software en su funcionamiento. Así, la Oficina Europea de Patentes (OEP) define generalmente una invención implementada en computadora como "expresión destinada a cubrir solicitudes que involucren computadoras, redes informáticas u otros aparatos programables convencionales por las cuales prima facie las características novedosas de la invención apropiada se manifiesten a través de uno o varios programas".


Controversia

Desde un punto de vista social se argumenta que las patentes de software (y sobre medicamentos, métodos de negocio, procedimientos legales e ingeniería genética, estas últimas las denominadas "patentes de la vida") privatizan el conocimiento acentuando las desigualdades sociales y geográficas mediante la exclusión de la mayoría de la población como productores e incluso como consumidores de los objetos de dichas patentes.

Los defensores de las patentes de software y métodos de negocio argumentan que, como cualquier otra patente, ayudan a potenciar la innovación, como en otros campos industriales, permitiendo al propietario de la patente beneficiarse de su monopolio y así rentabilizar la inversión en desarrollo.

Legislación

En Estados Unidos o Canadá, ya la legislación vigente contempla desde hace tiempo las patentes de software. En la India, los funcionarios de patentes han usado la excusa de que el TRIPs les obliga (argumento nunca ratificado) para declarar legales las patentes de software con un decreto administrativo sujeto a aprobación del Parlamento para la primera mitad de 2005.

En el territorio de la Unión Europea, la Oficina Europea de Patentes (y algunas otras oficinas nacionales de patentes) han estado concediendo muchas patentes de software desde los 1980s y muy especialmente a partir de la época de las "punto-com". Sin embargo, en Europa desde que el Artículo 52 de la Convención de la Patente Europea se excluye expresamente los “programas para ordenador” pero sólo cuando sean reclamadas “como tales”. La controversia en Europa está, pues, en la interpretación de ese "como tales". La interpretación de la OEP deja ese "programas de ordenador como tales" reducido al nihilismo, pues lo define como el código fuente y el código objeto de los programas informáticos, algo que nadie se plantea patentar porque ya está protegido por el copyright. Por el contrario, los opuestos a las patentes de software y métodos de negocio interpretan que la expresión "programas de ordenador como tales" incluye todas las técnicas e ideas de programación y que lo único que excluye son las "invenciones asistidas por computadora". Es interesante que la guía de examen de la Oficina Europea de Patentes de 1978 realiza una interpretación equivalente a la de los contrarios a las patentes de software y que ha sido paulatinamente a lo largo de los 80 y, sobre todo, los 90 cuando la interpretación de la OEP ha virado a aceptar la patentabilidad del software.

La UE, por medio de la Comisión Europea, reabrió el debate en 2002. El Parlamento Europeo, en una primera lectura del borrador de Directiva de Patentes de Software en setiembre de 2003, excluyó las patentes de software. Más tarde, tanto la Comisión como el Consejo persistieron, volviendo a presentar la proposición que legalizaba las patentes de software e incluso los algoritmos matemáticos, al utilizar el Consejo y el gobierno alemán una artimaña en el último minuto en 2004. A partir de entonces, varios Parlamentos Nacionales (como el alemán, el español, el holandés y el danés) hicieron diversas peticiones para intentar renegociar una solución menos drástica, lo que, junto al rechazo de la representación polaca en el Consejo, retrasó la adopción de la resolución del Consejo como punto A del orden del día (sin discusión). Adicionalmente, el 28 de Febrero de 2005, la Comisión rechazó sin argumento alguno la prácticamente unánime petición de Parlamento Europeo para reiniciar todo el proceso. Con posterioridad, el Consejo, bajo presidencia luxemburguesa, se negó a realizar una segunda votación como punto B del orden del día (con discusión) y determinó que la resolución había sido aceptada, pese a los mandatos vinculantes en contra de los parlamentos holandés y danés.

Finalmente, el Parlamento Europeo se vio obligado a comenzar la segunda lectura bajo una de las mayores presiones sociales, mediáticas y políticas a las que jamás haya estado sometido. Muestra de ello fue la organización en España el 27 de abril de 2005 de una concentración en todas las universidades para pedir que en esta segunda lectura el Parlamento volviese a rechazar las patentes de software o la recogida de más de 400.000 firmas en Internet por parte de Eurolinux. Finalmente, el Parlamento Europeo, en una histórica votación llevada a cabo el día 6 de julio de 2005 -y, por primera vez en la historia, para una segunda lectura-, rechazó prácticamente por unanimidad la propuesta de directiva de patentabilidad el software.

Derecho informático

De Wikipedia, la enciclopedia libre


El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.[1] Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.[2]

Sociedad Civil en Derecho y Nuevas Tecnologías en América Latina

  • La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI]) es una de las ONG pioneras en la región en la promoción, estudio y desarrollo de la Informática Jurídica y el Derecho Informático y fue fundada en el año 1984 con ocasión del I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana.
  • Casi coetáneamente con la anterior nace el Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho (ILATID), organización que desde 1984 reúne en los países de América Latina y el Caribe a profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de investigación y desarrollo conexos con aspectos legales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Alfa-Redi, establecida en 1998, es una de las más activas entidades de investigación y promoción de temas de políticas y regulación de Sociedad de la información en América Latina y el Caribe. Es una organización de la Sociedad Civil, de base en Latinoamérica, dedicada investigación, discusión, formulación de propuestas y acción en temas de Políticas de Sociedad de la Información. Asimismo es parte de la labor de Alfa-Redi la formación y capacitación en estas temáticas. Como organización posee cuatro áreas de investigación, propuesta y acción:

a) Marco Regulatorio de Sociedad de la Información. b) Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en América Latina. c) Cultura Tradicional y TICs d) Proyectos de TICs para el Desarrollo.

Se desprenden de ella el Proyecto LatinoamerICANN : Sobre Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en América Latina) y el Monitor de Privacidad y Acceso a la Información en América Latina (con el auspicio de IFAP/UNESCO)

Institutos de investigación universitaria de habla castellana [editar]

En 1988, la española Universidad Pontificia de Comillas establece el Instituto de Informática Jurídica para disponer de un instrumento que coordine el análisis, estudio e investigación de todas las relaciones entre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Derecho, tanto desde la óptica de la utilización de la Informática en la actividad Jurídica como el estudio de la regulación jurídica del fenómeno informático.

Casi cohetaneamente, el Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se inicia como Centro de Computación e Informática Jurídica, focalizando desde 1997 su quehacer no sólo en la informática jurídica, sino que en la investigación, extensión y docencia en la interrelación entre Derecho y tecnologías.

El mismo 1988, la Universidad Externado de Colombia creó el Departamento de Informática Jurídica, como respuesta al crecimiento e importancia de las Nuevas Tecnologías como elemento principal del desarrollo social, político y económico del país.

Más tarde les siguió el Instituto de Informática Jurídica de la Universidad del Salvador (Argentina), establecido oficialmente en el año 1992, teniendo entre sus misiones el investigar en los campos de la Informática y el Derecho y participar y asistir en el desarrollo e investigación en la red mundial.

En 1994 vio la luz el Centro de Estudios de Derecho e Informática de Baleares (CEDIB) un grupo de investigación interdisciplinar, formado por profesores e investigadores especializados en ciencias de la computación y en ciencias jurídicas de la Universidad de las Islas Baleares (España).

En 1999, la Universidad de la República de Uruguay, creó el Instituto de Derecho Informático y dentro del mismo, a la Comisión de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho (CINADE). Este instituto tiene como cometidos fundamentales la docencia, la investigación y la extensión de conocimientos y praxis especializados propios del ámbito que abraza: la Informática Jurídica y el Derecho Informático.

El año 2001, la Universidad de los Andes (Colombia) estableció el Grupo de Estudios en Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones & Informática (GECTI) que tiene como objetivo aunar esfuerzos, compartir y difundir conocimientos para implementar una sinergia profesional especializada para realizar investigaciones, consultorías, publicaciones y programas académicos de alto nivel. Adicionalmente, busca fomentar el trabajo multidisciplinario y establecer un puente entre la Universidad y la sociedad para procurar reflexiones y acciones en materia de la Internet, la Sociedad de la Información y temas convergentes.

Finalmente, en mayo de 2009, se creó el Centro de Derecho y Tecnologías de la Universidad Central de Chile.

Además de los anteriores existieron, pero no han continuado sus actividades, el Centro de Derecho y Tecnologías la la Universidad Católica del Táchira (Venezuela) y el Programa de Derecho y Tecnologías de la Información de la Universidad Diego Portales (Chile).

Publicaciones periódicas

Respecto a publicaciones especializadas, la primera en habla castellana es la Revista Iberoamericana de Informática y Derecho, editada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, dirigida por el profesor Valentín Carrascosa López.

En América Latina, la publicación digital de mayor antigüedad es la Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI), actualmente denominada AR:RDI, fundada por Erick Iriarte Ahon y editada por Alfa-Redi.

Publicaciones en papel, por orden de aparición, la Revista Derecho y Nuevas Tecnologías, fundada en febrero de 1999 por Pablo A. Palazzi, y publicada por Editorial ADHOC (actualmente se publica online); la revista Derecho y Tecnología, fundada el 2002 por Mariliana Rico Carrillo (Universidad Católica del Táchira, Venezuela); la Revista Chilena de Derecho Informático, fundada el 2002 por Carlos Reusser Monsálvez (Universidad de Chile, Chile), la Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías fundada el 2005 por Nelson Remolina Angarita (Universidad de los Andes, Colombia).

Programas de postgrado y postítulo

Destacan a nivel internacional el Advanced Master of Laws (LL.M.) in Information & Communications Technology Law de la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), el Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid (España), el Master in Diritto delle Nuove Tecnologie e Informatica Giuridica de la Universidad de Bolonia (Italia), el Master of Laws in Information and Communication Technology Law de la Universidad de Oslo (Noruega), el Master of Law and IT de la Universidad de Estocolmo (Suecia), entre otros.

En cuanto a estudios formales de la disciplina en Iberoamérica, el pionero a nivel mundial en programas de postgrado fue el desaparecido Master en Informática y Derecho (1994-2004) de la Universidad Complutense de Madrid, liderado por Emilio Suñe Llinás.

En América Latina existe el Magíster en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones de la Universidad de Chile (2005- ), primer programa conducente al grado correspondiente en la región.

Más tarde, en 2007, la Universidad de Cuenca (Ecuador) inició una Maestría de Derecho Informático mención en Comercio Electrónico y la siguió la Universidad de la Américas-UDLA (Ecuador) y el CETID con la Universidad de Cuenca (Ecuador) con una Maestría en Derecho Informático, mención en Comercio Electrónico.

Como programas de postítulo y/o especialización, la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA) estableció en forma pionera en 1997 una Especialización en Derecho de Alta Tecnología; la Universidad de Chile ofrece desde 2003 un Diploma de Postítulo en Derecho Informático y la Universidad Externado de Colombia, en asociación con la Universidad Complutense de Madrid, ofrece desde el 2007 un programa de especialización en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías.

Campos de estudio

División temática en base al trabajo de Alfa-Redi

  • Acceso a la información
  • Acceso a las TICs
  • Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías.
  • Banca y Dinero Digital
  • Censura en Internet. Libertad de Expresión online
  • Comercio Electrónico
  • Contratos Informáticos
  • Compras públicas mediante el uso de las NTIC
  • Correo electrónico
  • Defensa del consumidor
  • Delitos Informáticos
  • Derecho en la Era Digital
  • Derecho de las Telecomunicaciones
  • Derecho Laboral e Informática. Teletrabajo.
  • Documento Electrónico, mesajes de datos, EDI y Factura Electrónica
  • Editoriales online de Derecho.
  • E-government
  • e-Learning del Derecho y Nuevas Tecnologías
  • Firma Electrónica
  • Hábeas data
  • Impuestos e Internet
  • Informática Jurídica
  • Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos
  • Medidas Cautelares sobre Equipos Informáticos
  • Nombres de Dominio y Direcciones IP
  • Notas Bibliográficas y de Eventos
  • Notificación por Medios Electrónicos
  • Privacidad
  • Profesionales del Derecho en la Era Digital
  • Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial e Internet
  • Programas: Software Jurídico. Bases de datos y Gestión de Bufetes
  • Protección de Datos de Carácter Personal
  • Publicidad e Internet
  • Relación entre el Derecho y la Informática
  • Seguridades informáticas
  • Sociedad Civil e Internet
  • Sociedad de la Información
  • Software libre
  • Telefonía y Voz sobre IP
  • Wireless Application Prototocol (WAP)